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Reglamento de Transferencias de la FIFA: conclusiones del abogado general

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  • El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas examina la denuncia de un futbolista francés contra un artículo del Reglamento de traspasos de la FIFA.

  • Una opinión preliminar escrita del abogado general del tribunal afirma que el artículo 17 del reglamento de la FIFA obstaculiza la libre circulación

  • A la espera de una decisión definitiva sobre el caso, FIFPRO y la UNFP seguirán prestando su apoyo al jugador.

FIFPRO, FIFPRO Europa y el sindicato francés de jugadores UNFP acogen con satisfacción la opinión del Abogado General Maciej Szpunar en la demanda presentada por un futbolista francés contra una parte del reglamento de transferencias de la FIFA.

La demanda del jugador se refiere al artículo 17 y al anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) de la FIFA, que le impidieron incorporarse libremente a un nuevo club tras abandonar el Lokomotiv de Moscú en 2014 a raíz de una disputa con la dirección del club. Dentro de los procedimientos a nivel nacional, el Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica) remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara, con carácter prejudicial, sobre si las disposiciones pertinentes de la FIFA son compatibles con el Derecho de la UE.

David Terrier, presidente de FIFPRO Europa y miembro del Comité Ejecutivo de FIFPRO, afirmó que "el dictamen -que recoge con precisión las consecuencias draconianas a las que pueden verse sometidos los jugadores cuando rescinden su contrato- comprende las preocupaciones que hemos tenido durante muchos años con el artículo 17 del RSTP de la FIFA, así como con el procedimiento del Certificado Internacional de Transferencia, ya que ambos tienen un efecto disuasorio y desproporcionado sobre la circulación de los futbolistas profesionales y su derecho a buscar oportunidades de empleo".

Además el dictamen subraya la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye disposiciones sobre la libertad de elección de profesión, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas.

Durante mucho tiempo, los sindicatos de jugadores afiliados a FIFPRO han mantenido la opinión de que la negociación colectiva y los acuerdos sectoriales entre los interlocutores sociales son el camino a seguir para establecer un marco adecuado y legal para una amplia variedad de medidas que afectan a la gobernanza y la regulación de los asuntos relacionados con el empleo en la industria del fútbol profesional.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no ha tomado una decisión definitiva sobre el caso. FIFPRO, FIFPRO Europa y UNFP seguirán apoyando al futbolista en este procedimiento.